ACTIVIDADES LABORALES QUE NO REGULAN LA JORNADA LABORAL

 

Para aquellas actividades que no se regulen en el código sustantivo del trabajo, los empleadores deben solicitar al ministerio de trabajo una autorización, dichas autorizaciones concedidas no deberán superar las 12 horas semanales; para lo cual se exigirá al empleador llevar un registro de trabajo suplementario por cada trabajador en el que debe explicar detalladamente datos del trabajador, actividad a desarrollar, numero de horas laboradas (diurnas y/o nocturnas); y liquidación sobre la remuneración y por ultimo el empleadores debe entregarle al trabajador una relación de horas extras.

 

¿Y CUALES SON LAS EXCEPCIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO EN CASOS ESPECIALES?

De acuerdo con el artículo 163, “el límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador”. Esto puede hacerlo sin permiso del Ministerio del Trabajo. Pero solo en los siguientes casos:

1. De fuerza mayor

2. Por casos fortuito

3. Si ocurre un accidente

Cuando sea necesaria realizar trabajos de urgencias como en las maquinas o en la dotación de la empresa.

Según el artículo 163 del código sustantivo de trabajo, solo se permitirá esta excepción como “una medida necesaria para evitar la marcha anormal de la empresa”.

El articulo 21 de la ley 50 de 1990 establece que “En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.”

Esta obligación solo la tienen las empresas que tengan mas de 50 trabajadores, con jornada laboral completa.

esta obligación favorece a los trabajadores disminuyendo el estrés laboral y la monotonía de la labor.


Nicolas cortes. Geovictoria (2021). Jornada de Trabajo en Colombia: Todo lo que debes saber https://cutt.ly/UT6SBqK

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