ACTIVIDADES LABORALES QUE NO REGULAN LA JORNADA LABORAL
Para aquellas actividades que no se regulen en el código sustantivo del trabajo, los empleadores deben solicitar al ministerio de trabajo una autorización, dichas autorizaciones concedidas no deberán superar las 12 horas semanales; para lo cual se exigirá al empleador llevar un registro de trabajo suplementario por cada trabajador en el que debe explicar detalladamente datos del trabajador, actividad a desarrollar, numero de horas laboradas (diurnas y/o nocturnas); y liquidación sobre la remuneración y por ultimo el empleadores debe entregarle al trabajador una relación de horas extras. ¿Y CUALES SON LAS EXCEPCIONES DE LA JORNADA DE TRABAJO EN CASOS ESPECIALES? De acuerdo con el artículo 163, “el límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador”. Esto puede hacerlo sin permiso del Ministerio del Trabajo. Pero solo en los siguientes casos: 1. De fuerza mayor 2. Por casos fortuito 3. Si ocurre un accidente Cuando sea necesaria re