EXCLUSIONES A LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO
1. Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
2.Los servicios domésticos ya se traten de labores en los centros urbanos o en el campo.
3. Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
Jornada laboral en vigilantes, celadores y escoltas.
La jornada laboral de los vigilantes, celadores y escoltas está regulada por el artículo 7 de la ley 1920 de 2018, que es una norma especial, de suerte que no se aplica la jornada laboral máxima que contempla el artículo 161 del código sustantivo del trabajo en el entendido que se pueden laborar más horas extras.
«Jornada suplementaria aplicable al sector de vigilancia y seguridad privada. Los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada podrán, previo acuerdo con el empleador, el cual deberá constar por escrito y con la firma de las dos partes, laborar máximo en jornadas laborales diarias de doce (12) horas, sin que esto implique que se exceda la jornada máxima semanal de 60 horas, incluyendo las horas suplementarias, autorizadas en la legislación laboral nacional vigente.»
Empleados de dirección, de confianza o de manejo
La jordana máxima de trabajo está fijada en cuarenta y ocho (48) horas semanales, según el artículo 161 del Código Laboral. Aunque se estipula, en el artículo siguiente (162) de la misma norma, que los llamados trabajadores de dirección, confianza y/o manejo no hacen parte de esos límites: “1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores: a). Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo” (Artículo 162 del Código Sustantivo de Trabajo).
Es decir, no tienen una carga horaria máxima de trabajo semanal. Por tanto, no hay la más mínima posibilidad de que a este tipo de trabajador se le reconozcan horas extras.
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