DURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL, SEGUN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 161

(Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:) La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:

a). En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;

b). La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años, sólo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, sólo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a la semana y hasta las 8:00 de la noche.

c). El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana.
Fuente: https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/jornada-trabajo/

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Excepciones según el código sustantivo

EXCLUSIONES A LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO

Historia de la jornada laboral