Reducción de jornada laboral y seguridad social
Reducción jornada laboral: ¿sueldos, primas y pensión se afectarán?
Una abogada experta responde algunas de las dudas de la ya Ley firmada por el presidente Iván Duque.
El pasado jueves 17 de junio, el Congreso aprobó el proyecto que buscaba reducir las horas laborales a la semana de 48 a 42. Y este viernes 16 de julio, un mes después, el presidente Iván Duque la firmó y la convirtió en Ley.
Ese proceso se hará gradualmente en los próximos 5 años, lo que quiere decir que hasta el 2026 se implementará como tal la reducción total de 6 horas.
La Ley ha despertado varias dudas en la ciudadanía en torno a lo que será la reducción de la jornada laboral. La mayoría de ellas están relacionadas con temas de pagos, pensión y seguridad social.
¿Se verá afectado el salario de los trabajadores con la reducción laboral?
No. Los salarios no se reducirán y se respetarán los derechos adquiridos en los contratos de trabajo vigentes. La Ley es expresa al explicar que la disminución de la jornada laboral no impactará, afectará o reducirá el valor del salario devengado ni las prestaciones sociales derivadas del mismo.
Habrá problema con las primas?
Como consecuencia de la protección de los derechos adquiridos y las condiciones laborales existentes, no habrá impacto alguno en el cálculo de las primas legales.
¿Se afectarán los aportes a seguridad social: pensión, cesantías, salud?
Tampoco habrá afectación sobre los derechos prestacionales, como primas, cesantías, intereses sobre las cesantías. Así como tampoco para efectos de calcular los aportes a la seguridad social integral, teniendo en cuenta que la base sobre la cual se calcula será la misma que se viene tomando actualmente y que corresponde al salario ya devengado por el trabajador.(Vea: ).No. La Ley aprobada por el Congreso no se refiere a esto y, en consecuencia, no modifica las normas sobre pensiones que exigen, a la fecha, 1.300 semanas de cotización en Colpensiones y 1.150 semanas en los fondos privados para la garantía mínima de pensión. La Ley solo hace referencia a topes de horas de trabajo para referirse a la jornada laboral, pero no a la reducción del valor de la cotización para efectos de aportes a seguridad social.
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