TIPOS DE EXCEPCIONES LABORALES
Según el artículo 162, quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
b). Los servicios domésticos ya se traten de labores en los centros urbanos o en el campo.
c). Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.
¿Cuáles son las excepciones de la jornada de trabajo en casos especiales?
De acuerdo con el artículo 163, “el límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador”. Esto puede hacerlo sin permiso del Ministerio del Trabajo. Pero, ¿cómo? Si es una razón:
- De fuerza mayor.
- Por caso fortuito.
- Si es por amenazar o si ocurre algún accidente.
- Cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa.
Según el artículo, solo se permitirá esta excepción como “una medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave”. Para controlar las excepciones, se insta al empleador en anotar en un registro, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
Fuente: https://www.geovictoria.com/co/jornada-de-trabajo-colombia/


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