TIPOS DE JORNADA LABORAL

Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. 

        Trabajo suplementario: Trabajo suplementario o de horas            extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo                caso  el que excede de la máxima legal. 

         Trabajo diurno y nocturno. 

         1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas             (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 

         2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós                 horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).


                      Fuente: Código Sustantivo del Trabajo

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