ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS

 


     Según el artículo 23 del código sustantivo de trabajo el contrato señala tres elementos al configurarse estos tres elementos estamos celebrando un contrato de trabajo sin importa el tipo de contrato que sea, a continuaciones vamos a revisar los tres elementos del contrato que comprende:

La prestación personal del servicio.

     Como lo señala el artículo 23 del código sustantivo del trabajo “La actividad personal   del trabajador, es decir, realizada por sí mismo”, se entiende que es el trabajador que personalmente debe realizar la labor para lo cual fue contratado.

 

La continuada subordinación.

        La norma señala que “La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo   cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales   que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país”.

            La subordinación define la existencia del contrato de trabajo, en esta se señala el deber que tiene el trabajador de acatar las instrucciones y ordenes que le imparta el empleador.

 

La retribución o remuneración del servicio.

      Como lo establece la sentencia 13088 de 2020 con ponencia del magistrado Germán Valdés Sánchez:

“La denominación que se le dé al pago por las partes no condiciona su naturaleza jurídica, pues la esencia salarial del mismo surge necesariamente de su condición de ser una contraprestación directa de un servicio personal subordinado. El elemento de la relación jurídica que identifica su naturaleza laboral y la distingue de una meramente civil o de otra estirpe, lo constituye la subordinación o dependencia jurídica y continuada que supedite la forma de los servicios. Por tanto, siempre que esos servicios se presten bajo tales condicionamientos, el pago se deberá tener por salarial, prescindiendo del nombre que el empleador o las dos partes le den al mismo”.

El cual establece una remuneración como retribución al servicio sin importar el tipo de vinculación laboral.


         Una vez reunidos los tres elementos su efecto no es otro que la existencia de un contrato de trabajo celebrado entre las partes como la señala el numeral 2 del artículo 23 del código sustantivo del trabajo:

“Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”.

De esta manera podemos celebrar un contrato de trabajo.

 

Gerencie.com (2021). Elementos del contrato de trabajo. https://acortar.link/H2e8np


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