VINCULO LABORAL FORMAS DE CONTRATACION EN COLOMBIA
Todas las formas de vinculo laboral
son diferentes en cada empresa, pero de alguna u otra forma se debe celebrar un
contrato laboral entre el empleador y trabajador, las siguientes son las formas
de contratación que se pueden aplicar dentro de la organización:
Contrato a término fijo Art. 46 C.S.T y Art. 28 ley 789 de 2002
Este tipo de contrato tiene una
vigencia entre un (01) día y tres (03) años el cual puede renovarse hasta por tres
(03) veces su permanencia, la vinculación puede ser directa con la empresa, un
tercero o a través de temporales sus deducciones de nómina son iguales a todo
el demás contrato por vínculo laboral, el empleado tendrá derecho a todas las
prestaciones sociales, para la desvinculación se hace necesario un preaviso de treinta
(30) días.
Contrato a término indefinido Art.
47 C.S.T
El cual no tiene fecha establecida
para su terminación al igual que el contrato definido el empleado goza de todas
las prestaciones sociales, las deducciones de nomina son iguales que los demás
contratos de vínculo laboral.
Contrato de obra labor Art. 45
C.S.T
Este contrato se celebra por una labor
especifica y su terminación depende de la duración de la obra, el empleador también
goza de todas las prestaciones sociales.
Contrato de aprendizaje Art. 30 de ley 789 de 2002
Este es una forma de vinculación especial
el cual esta enfocado a la formación de practicantes, donde el practicante
recibe herramientas académicas y teóricas, el fin de este contrato es que el
practicante se incluya al mundo laboral, en este contrato el estudiante no goza
de las prestaciones sociales, la remuneración es llamada auxilio de
sostenimiento el cual puede ser superior o igual a un salario mínimo.
Contrato temporal, transitorio u
ocasional Art. 6 C.S.T
Este contrato no debe ser superior a
30 días y debe ser por una labor especifica diferentes a las actividades que
desarrolla la empresa, al igual que los demás contratos el trabajador también goza
de una remuneración pactada, pero no goza de las prestaciones sociales, su renovación
no debe superar los treinta días.
Contrato civil por prestación de
servicios código civil
Este contrato se celebra de manera bilateral entre la empresa y una persona (natural o jurídica), la duración y los honorarios son en común acuerdo entre las partes, y no genera ningún vinculo laboral que obligue al empleador a pagar las prestaciones sociales.
Elempleo.com (2021). Formas de
contratación en Colombia. https://acortar.link/ScVZgj
Comentarios
Publicar un comentario