VINCULO LABORAL FORMAS DE CONTRATACION EN COLOMBIA

 

Todas las formas de vinculo laboral son diferentes en cada empresa, pero de alguna u otra forma se debe celebrar un contrato laboral entre el empleador y trabajador, las siguientes son las formas de contratación que se pueden aplicar dentro de la organización:

  Contrato a término fijo Art.  46 C.S.T y Art.  28 ley 789 de 2002

Este tipo de contrato tiene una vigencia entre un (01) día y tres (03) años el cual puede renovarse hasta por tres (03) veces su permanencia, la vinculación puede ser directa con la empresa, un tercero o a través de temporales sus deducciones de nómina son iguales a todo el demás contrato por vínculo laboral, el empleado tendrá derecho a todas las prestaciones sociales, para la desvinculación se hace necesario un preaviso de treinta (30) días.

Contrato a término indefinido Art. 47 C.S.T

El cual no tiene fecha establecida para su terminación al igual que el contrato definido el empleado goza de todas las prestaciones sociales, las deducciones de nomina son iguales que los demás contratos de vínculo laboral.

Contrato de obra labor Art. 45 C.S.T

Este contrato se celebra por una labor especifica y su terminación depende de la duración de la obra, el empleador también goza de todas las prestaciones sociales.

Contrato de aprendizaje Art.  30 de ley 789 de 2002

Este es una forma de vinculación especial el cual esta enfocado a la formación de practicantes, donde el practicante recibe herramientas académicas y teóricas, el fin de este contrato es que el practicante se incluya al mundo laboral, en este contrato el estudiante no goza de las prestaciones sociales, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento el cual puede ser superior o igual a un salario mínimo.

Contrato temporal, transitorio u ocasional Art.  6 C.S.T  

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor especifica diferentes a las actividades que desarrolla la empresa, al igual que los demás contratos el trabajador también goza de una remuneración pactada, pero no goza de las prestaciones sociales, su renovación no debe superar los treinta días.

Contrato civil por prestación de servicios código civil

Este contrato se celebra de manera bilateral entre la empresa y una persona (natural o jurídica), la duración y los honorarios son en común acuerdo entre las partes, y no genera ningún vinculo laboral que obligue al empleador a pagar las prestaciones sociales.


Elempleo.com (2021). Formas de contratación en Colombia.  https://acortar.link/ScVZgj 

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